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EL INFORME DEL DETECTIVE PRIVADO ES PRUEBA VÁLIDA PARA LA ACREDITACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS LABORALES SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

Actualizado: 15 ene


En un fallo reciente que podría tener un profundo impacto en casos de incumplimiento laboral en España, el Tribunal Supremo ha emitido un veredicto crucial sobre la admisibilidad de los informes de detectives privados como pruebas. Esta decisión podría cambiar la forma en que las empresas abordan los casos de trabajadores que alegan incapacidad temporal mientras realizan actividades laborales incompatibles. En este artículo, exploraremos los detalles de esta sentencia y su importancia en el ámbito laboral.






El 12 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (551/2023) que ha generado un debate en el mundo jurídico. En ella, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró que los informes de detectives privados son pruebas válidas para la acreditación de incumplimientos laborales. La sentencia fue firmada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García (ponente) e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.



La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2023, afirma que bastan meras sospechas para poder recurrir a un detective. Frente al Juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia que declararon nulo el despido, el Alto Tribunal revoca la declaración de nulidad al entender que no se produjo vulneración de derechos fundamentales (reitera doctrina).


Sobre el seguimiento de detective y si la existencia de meras sospechas puede ser suficiente para justificar que la empleadora recurra a contratar los servicios de un detective, el Tribunal Supremo (TS) entiende que sí, apelando, entre otros, al poder de dirección empresarial (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores) y a la jurisprudencia en la materia.












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